¿Qué cubre?
AMPARO BÁSICO
La Equidad pagará a los beneficiarios designados o los de ley la suma establecida, en caso de fallecimiento por cualquier causa del asegurado.
El suicidio o su tentativa tendrán cobertura después del primer año desde el inicio de vigencia de la póliza.
El homicidio tendrá cobertura después del primer año desde el inicio de vigencia de la póliza, con excepción de la tentativa de hurto la cual estará cubierta desde el primer día de vigencia
AMPAROS ADICIONALES
- Muerte accidental
- Muerte accidental por accidente de tránsito terrestre
- Desmembración Invalidez total y permanente
- Diagnóstico de enfermedades graves
- Renta diaria por hospitalización
- Auxilio funerario
- Asistencia odontológica individual por emergencia
Además de rápido, fácil de cotizar
Déjanos tu información, traemos un acercamiento personal y eficaz a cada asistencia que solicite.
Amparos Adicionales
Si el asegurado fallece como consecuencia de un accidente, se pagará el valor asegurado estipulado en la caratula de la póliza, siempre que la fecha del accidente ocurra durante la vigencia de la póliza y el fallecimiento suceda dentro de los ciento ochenta días (180) siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente. Este amparo es excluyente del amparo de muerte por accidente de tránsito.
Si a consecuencia de un accidente de tránsito (terrestre) el asegurado fallece, La Equidad Seguros pagará un 50% adicional de la suma que se tenga contratado en el amparo de Muerte Accidental. Para gozar de esta cobertura es necesario el asegurado tenga contratado el amparo de Muerte accidental.
- Se considera que un accidente es de tránsito cuando:
- El asegurado actúe como peatón y el accidente sea causado por un vehículo automotor terrestre.
- El Asegurado viaje como conductor o pasajero de un vehículo terrestre.
- El Asegurado se encuentre como usuario en medios de transporte público terrestre.
Se considera como inválido el asegurado, que por cualquier causa, de cualquier origen, genere por lesiones físicas orgánicas o alteraciones funcionales no preexistentes y no provocadas intencionalmente por éste, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral. Una vez pagada la indemnización como anticipo por dicha invalidez, la póliza terminará sus coberturas automáticamente.